lunes, 23 de marzo de 2009


FASE I
PROBLEMATIZACIÓN

1.1. Desarrollo de la Problematización.

En Venezuela el derecho de propiedad según Badell (2002) se analiza en dos etapas claramente influenciadas por las corrientes doctrinarias que, en un principio, consideraron a la propiedad como un derecho absoluto e ilimitado. Por esto la primera etapa se extiende desde 1811 a 1914 donde los textos constitucionales consagraron la propiedad como un derecho absoluto sujeto solamente a concretas restricciones legales (expropiación). Entre las cuales se debe mencionar la Constitución Federal Para Los Estados Venezolanos Del 21 De Diciembre De 1811 que estableció:

Ninguno (sic) podrá ser privado de la menor porción de su propiedad, ni ésta será aplicada a usos públicos, sin su propio consentimiento, o el del cuerpo legislativo; cuando alguna pública necesidad legalmente comprobada exigiere que la propiedad de algún ciudadano se aplique a uso semejantes, la condición de una justa compensación debe presuponerse (art. 177).

Por lo que antecede se evidencia que esta regulación se mantuvo, salvo ligeras modificaciones en las Constituciones de 1857 y 1858 con la particularidad de que, en la primera de ellas, se destacó el carácter inviolable de la propiedad (Ob. Cit. pp. 93,94).


Es por eso que en la segunda etapa que se extiende desde 1914 hasta el presente se consagra la propiedad como un derecho que, por virtud de su función social, busca el interés general de la colectividad.

Por lo cual esta sujeta a las restricciones y limitaciones que imponga la ley con fines de utilidad pública o interés social, debido al surgimiento del Estado de derecho que reforzó aún mas el aspecto garantista de la expropiación, pero Manuel Lunar (2003) estableció que por influjo del estado social se amplió su contenido mas allá de la simple enajenación forzosa de la propiedad de inmueble hasta incluir la responsabilidad del Estado por los daños causados por las llamadas mutilaciones de derecho patrimoniales, o limitaciones expropiatorias innovativas de situaciones jurídicas de los administrados (pp. 9,10).

Pero no fue sino hasta la Constitución de 1936 que se le dio por primera vez rango constitucional a la expropiación como una de las limitaciones a la que podría quedar sujeta la propiedad en aras del interés general (Ob.Cit. p.107). Lo cual se evidencia en la Constitución de 1947 donde se reconoció por primera vez en el ordenamiento jurídico la Función Social, de la propiedad la cual estaría sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que estableciera la ley con fines de utilidad pública o interés general (art. 65 de la constitución de 1947) Ob.Cit. p. 96). Por ende es que está norma fue reproducida en forma similar en la constitución de 1953 y recogida finalmente en la constitución de 1961, que estableció:
Se garantiza el derecho de propiedad. (sic) En virtud de la función social,(sic) la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés social (art. 99).
No obstante la constitución de 1961 consagró un derecho de propiedad afectado a una función social que tenia que cumplir; debido a que la propiedad dejaba de ser absoluta ya que ningún derecho reconocido jurídicamente en el texto constitucional podía revestir tal carácter. Por lo cual el derecho de propiedad no se concibe como perpetuo, sino más bien como un derecho potencialmente precario, ya que por causa de utilidad pública o razones sociales, puede el Estado extinguirlo sin perjuicio de la correspondiente indemnización pecuniaria (Ob. Cit. p. 96).
Por lo anteriormente expuesto es que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999 (CRBV) mantiene la regulación del derecho de propiedad en forma prácticamente idéntica a la prevista en la Constitución de 1961. Debido a que Etimológicamente la palabra expropiación significa privación de la propiedad pero la doctrina ha expresado según Badell (2002); lo siguiente:

...si apropiación (en latín apropriatio, de ad y propriatio) significa el acto de apoderarse de una cosa, de aprehender, de entrar en conexión y contacto con ella, estableciendo la relación de propiedad que, al ser disciplinada por el derecho objetivo, se desdobla en facultades y atribuciones de goce y disposición para el titular (sic) para el dueño, y en deberes de abstención para los demás; expropiación (de las latinas, ex, fuera, y propriatio) significa la extinción de esa relación, la decadencia de ese poder y anulación de esas facultades y atribuciones. Apropiación es ocupación y toma de posesión con el alcance en (sic) su caso de adquisición del dominio; expropiación es desposesión, pérdida, privación o extinción del dominio (p.98).


Pero la definición de expropiación que da Lares, según Socorro y Loiza (2001) es la siguiente:

La institución de derecho público, en virtud de la cual la administración con fines de utilidad pública o social, adquiere coactivamente bienes pertenecientes a los administrados, conforme al procedimiento determinado en las leyes y mediante el pago de la justa indemnización (p.171).
Por lo anteriormente descrito cabe de destacar que se considera obras de utilidad pública según la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social (LEXP del año 2002) lo siguiente:

Se considerarán como obras de utilidad pública, las que tengan por objeto directo proporcionar a la República en general, a uno o más estados o territorios, a uno o más municipios, (sic) cualesquiera usos o mejoras que procuren el beneficio común, (sic) bien sea ejecutadas por cuenta de la República, de los estados, del Distrito Capital, de los municipios, institutos autónomos, particulares o empresas debidamente autorizadas (art. 3).

Por ende, de la tesis de la tutela efectiva de los derechos de los administrados se desprende que la norma del artículo 115 de la CRBV consagra dos grandes grupos de garantías para el sujeto expropiado, en primer lugar las garantías procésales donde el procedimiento expropiatorio es el trámite legalmente establecido para hacer, efectiva la expropiación, mediante la transferencia del derecho real de propiedad del bien expropiado (Ob. Cit.p.171).

Pero la necesidad de que exista un procedimiento legal no deriva directamente del articulo 115 de la constitución, según Badell (2002) ello deviene de la regulación hecha por el artículo 156, numeral 32 ejeusdem, que declara materia de la Reserva Legal Formal Nacional lo relativo a la expropiación, debido a que la propiedad es una garantía constitucional y es natural que todo lo relativo a sus limitaciones sea regulado en un instrumento de rango legal, sin embargo el imperio del principio de legalidad administrativa impide a la administración el establecimiento o la modificación del procedimiento legalmente establecido (pp.116, 117).


Por lo tanto es necesario resaltar que el derecho de propiedad cede irremediablemente ante la acción del instituto expropiatorio por lo que hace indispensable procurar la intervención de los tres poderes públicos a objeto de garantizar el respeto del interés individual que va a ser sacrificado en aras del interés colectivo. Lo que da origen a que se desprenda del procedimiento expropiatorio tres fases como son: la legislativa, la administrativa y la judicial (Ob. Cit .p. 117).

Debido a que la jurisprudencia ha entendido que la existencia del procedimiento expropiatorio constituye la garantía principal del instituto expropiatorio, pues el ente público sólo podrá expropiar siguiendo los trámites formales establecidos, conforme al principio de legalidad. Debido a que el Tribunal Supremo de Justicia, tiende a proteger, por un lado, los intereses de los particulares afectados y, por otro los intereses del ente público expropiante, el cual tendrá la seguridad de que el bien expropiado estará libre de todo vicio, riesgo o gravamen (Ob. Cit. p. 101).

En cuanto al segundo grupo de garantías patrimoniales para los sujetos expropiados según Socorro y Loiza (2001) establece que se evidencia que se podría generar un problema en cuanto al pago (indemnización) debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999 no señala expresamente el momento en que debe efectuarse ya que solamente se limita a indicar en su articulo 115 que la expropiación procede ”Mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización” (p.171).


Por ende no refleja las posibles causas que deben ser tomadas en cuenta como son: La depreciación del signo monetario mediante el cual va a ser pagada la indemnización, así como el impacto de otros elementos tales como, el aumento del costo de la vida y los índices de inflación que necesariamente tienen incidencia en dicho monto. Debido a que no se puede concebir una indemnización justa que no atienda a dichos elementos, ya que traería como posibles consecuencias que se atente contra el principio de mantenimiento del equilibrio patrimonial del sujeto afectado, inherente al instituto expropiatorio (pp.151, 152).

Por lo cual Miguel López (2000) establece que en la jurisprudencia española se realiza la fijación de la indemnización que constituye, el problema capital de una ley de expropiación (p.37).

No obstante Jesús González (2006) presume que la justa indemnización por la figura jurídica de la expropiación es una caricatura de “justiprecio” debido a que los atentados mas graves al derecho de propiedad se han producido a la hora de determinar el justiprecio y regular el procedimiento de pago, ya que se trata de elementos cuya observancia ha sido puesto de relieve tanto por la doctrina como por la jurisprudencia (Por ende se debe de destacar que la jurisprudencia Francesa de hoy, según Morand-Deviller (2003) sólo retiene tres causales de ilegalidad de la expropiación, siendo ella un interés financiero exclusivo, un interés privado exclusivo o la voluntad de contravenir la cosa juzgada (p.64) (www.google/expropiación/p.3).




Pero, para reforzar y darle una mayor profundidad al tema de investigación encontramos a Borges (2006) en su ponencia titulada ¿Por Qué A Través De Mi Terreno? que trato como objetivo principal los procedimientos expropiatorios y establece que la expropiación es una institución de derecho público mediante el cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización (en Últimas Noticias 2 de abril p. 21).

Pero no es menos cierto que en Venezuela también tenemos a Alcalá, G. (2005) en su ponencia titulada “Miedo a ser propietario” que trató como objetivo principal las violaciones actuales al proceso judicial en las expropiaciones (13 de septiembre últimas Noticias. p.53).

De lo anteriormente descrito se desprende que esta situación parece profundizarse por la poca claridad en la técnica legislativa que se empleo en el artículo 115; lo cual denota un conocimiento superficial de la materia objeto de estudio que podría traer como consecuencia desequilibrio patrimonial del sujeto afectado y una falla en la seguridad jurídica del sujeto que esta siendo expropiado y que fue expropiado (retrocesión).


1.1.1. Formulación de Problema.

¿Cuál es el procedimiento legal de la expropiación por causa de utilidad pública e interés social frente a la seguridad jurídica y económica del derecho de propiedad a tenor de la CRBV?

1.1.2. Sistematización del Problema.

¿Cuál es el alcance de la figura de la expropiación por causa de utilidad pública e interés social en el derecho de propiedad según la CRBV?

¿Cuál es la seguridad jurídica y económica que tiene el sujeto afectado por la expropiación según la CRBV?

¿Cómo es el procedimiento que realiza el Estado venezolano para la indemnizaciones de las personas que están sido expropiadas?

¿Cuales son las ventajas y desventajas de la expropiación por causa de utilidad pública e interés social en el derecho de propiedad en Venezuela?

1.2. Objetivo General.

Analizar el procedimiento legal de la expropiación por causa de utilidad pública e interés social frente a la seguridad jurídica y económica del derecho de propiedad a tenor de la CRBV.



1.2.1. Objetivos Específicos.

· Describir el alcance de la figura de la expropiación por causa de utilidad pública e interés social en el derecho de propiedad según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

· Identificar los aspectos de seguridad jurídica y económica que tiene el sujeto afectado por la expropiación según la CRBV.

· Destacar los procedimientos que realiza el Estado venezolano para la indemnización de las personas que están siendo expropiadas.

· Determinar las ventajas y desventajas de la expropiación por causa de utilidad pública e interés social en el derecho de propiedad en Venezuela.

1.3. Justificación, Importancia y Alcance de la Investigación.

Es necesario conocer la figura de la expropiación, ya que ella aporta beneficios al interés general del país cuando es bien utilizada esto se evidencia con la construcciones habitacionales, creaciones de vías, de transportes tanto subterráneo como superficial. Pero el sacrificio de la propiedad debe ser el menor posible en detrimento de la sociedad, por esto se debe tomar las previsiones pertinentes para evitar que se pueda generar un perjuicio al equilibrio patrimonial del sujeto expropiado; pues en la actualidad la figura de la expropiación ha tenido un gran auge; esto se evidencia con las expropiaciones que han realizado la alcaldía mayor de caracas (El caso mas sonado los campos de golf).

Lo cual a traído como resultado que la figura de la expropiación sea confundida con la confiscación (puede ser por desconocimiento) pero se hace necesario destacar que la expropiación requiere de una justa indemnización y la confiscación no genera derecho alguno de reclamación por parte del afectado ya que estos bienes son derivados de actividades ilícitas (corrupción, droga). Por esto la importancia de esta investigación radica en subsanar ciertos vacíos legales para que no se perjudique a los sujetos que están siendo expropiados.
Por esto el proyecto busca, mediante la aplicación de cuatro teorías establecer los diferentes puntos de vistas que tiene cada escuela, referente al tema de expropiación; debido a que dichas diferencias permitirán establecer el desarrollo que tiene la figura jurídica de la expropiación en el tiempo, por esto se utilizara en esta investigación diferentes autores que tratan este tema; tanto a nivel nacional como internacional con el objetivo de analizar el procedimiento de la de la expropiación por causa de utilidad pública e interés social frente a la seguridad jurídica y económica del derecho de propiedad.

Por consiguiente es que el aporte principal de está investigación es generar una plataforma de conocimientos jurídicos sobre el tema de investigación para que los sujetos que se encuentren en un proceso expropiatorio por causa de utilidad pública e interés social obtenga un proceso a justado a derecho.



1.4. Delimitación de la Investigación.

La delimitación de está investigación se encuentra en la expropiación por causa de utilidad pública e interés social frente a la seguridad jurídica y económica del derecho de propiedad atenor de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999.

1.5. Tipo de Investigación.


Para Carlos Méndez (2004) el estudio descriptivo es la investigación en ciencias sociales que se ocupa de la descripción de las características que identifican los diferentes elementos y componentes, y su interrelación. Por esto el estudio descriptivo tiene como propósito la delimitación de los hechos que conforman el problema de investigación (p.136).
Por lo que antecede es que este estudio puede:

Establecer las características de los procedimientos expropiatorios y de la expropiación en general.
Establecer comportamientos concretos de las instituciones públicas y privadas frente a la figura jurídica de la expropiación a través de los diferentes diarios nacionales.
Establecer las ventajas y desventajas de la expropiación y sus diferentes aspectos de seguridad.
Identificar las diferentes posturas que tienen los autores venezolanos y extranjeros sobre la figura de la expropiación.
Descubrir y comprobar las semejanzas que tienen los autores venezolanos y extranjeros sobre el tema de la expropiación.

Por lo anteriormente descrito es que el estudio de investigación es descriptivo ya que le permite el alcancé del objetivo general y los objetivos específicos.

Pero no es menos cierto que el diseño de la investigación según Fideas Arias (2004) es la estrategia general que adopta el investigador para responder al problema planteado (p.25).

Por consiguiente esta investigación adopta el diseño bibliográfico documental; ya que es un proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos secundarios, obtenidos y registrados por otros investigadores sobre la figura jurídica de la expropiación por causa de utilidad pública e interés social.

1 comentario:

  1. Hola amiga, espero que usted y los suyos esten muy bien !

    Buscando en la red, me topé con este blog pues necesitaba saber del antecedente del marco legal vigente en la constitución, en materia de expropiaciones.

    Leyendo noticias al respecto y con el transcurrir del mandato del Presidente Chávez, se aprecia el boom que el mismo le dió a este instrumento legal. Las noticias te crean la matriz de opinión de que el actual presidente lo hubiese creado (solo hacen referencia a la constitucion vigente desde 1999), pero, se puede apreciar que el instrumento tiene su historia; solo que, Chávez le ha dado uso reiterativo y por ende se hacen malinterpretaciones en la materia...

    Puedo asegurar que fue de gran utilidad para mi y seguramente para muchos otros visitantes tambien, en vista de que soy el primero que emite un comentario al respecto, en representación de esos terceros malagradecidos (jajaja)...

    MUCHAS GRACIAS !!!
    Att. Hermer Castillo

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